LA CORTE DE ARBITRAJE PARA EL DEPORTE (CAS) ENCUENTRA A
IBAI SALAS ZORROZUA CULPABLE DE UNA VIOLACIÓN DE LA REGLA ANTIDOPAJE; Y LE IMPONE PERÍODO DE INELEGIBILIDAD DE CUATRO AÑOS

Lausana, 4 de agosto de 2020 - El Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS) emitió su decisión en el procedimiento de arbitraje entre la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), la Agencia Española Antidopaje Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (la "AEPSAD") y el ciclista español Ibai Salas Zorrozua.

El Panel del CAS determinó que Ibai Sala Zorrozua cometió una violación de las normas antidopaje además de anormalidades en su Pasaporte Biológico de Atleta (ABP) y lo sancionó con un período de cuatro años de inelegibilidad a partir del 4 de agosto de 2020. Todos los resultados competitivos obtenidos por el atleta a partir de la fecha del 25 de enero de 2017 hasta el comienzo de su período de inelegibilidad serán descalificado, con todas las consecuencias resultantes, incluida la pérdida de medallas, puntos y premios.

Desde el 25 de enero de 2017 hasta el 3 de agosto de 2017, Ibai Salas Zorrozua proporcionó seis muestras de sangre que fueron analizados por el laboratorio acreditado por la AMA en Barcelona, España.

El 28 de febrero de 2018, por unanimidad, un panel de expertos concluyó que el ABP de Ibai Salas Zorrozua reveló múltiples anormalidades. El 3 de octubre de 2018, el AEPSAD emitió una decisión imponiendo un período de cuatro años de inelegibilidad y una multa de 3.001 euros. El 8 de febrero de 2019, el Tribunal Administrativo del Deporte en España emitió una decisión que anulaba la decisión de AEPSAD y anula la sanción.

El 27 de marzo de 2019, la AMA presentó una apelación ante el CAS solicitando que fuera impuesto un período de cuatro años de inelegibilidad al atleta.

El Panel de árbitros a cargo del asunto emitió una decisión sobre la base de las comunicaciones escritas de las partes. El Panel, teniendo en cuenta que los valores detectados en el ABP del atleta era altamente anormal e indicaba una alta probabilidad de dopaje; y no existía evidencia contradictoria (es decir, que Ibai Salas Zorrozua no proporcionó ninguna credibilidad, razón o condición fisiológica o patológica para explicar la anormalidad en los valores de ABP); y el momento de la detección en relación con sus competencias, sostuvo que Ibai Salas Zorrozua cometió una violación de las normas antidopaje e impuso un período de cuatro años de inelegibilidad.

Ibai Salas Zorrozua era libre de competir en espera del resultado de este caso, y el Panel determinó que el período de la inelegibilidad debe comenzar a partir de la fecha de la adjudicación del CAS.

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